Transparencia y Acceso a la Información Pública
1. Mecanismos de contacto con el sujeto obligado.
- Espacios físicos destinados para el contacto con la entidad.
- Teléfonos fijos y móviles, líneas gratuitas y fax, incluyendo el indicativo nacional e internacional, en el formato (57+Número del área respectiva).
- Correo electrónico institucional.
- Correo físico o postal.
- Link al formulario electrónico de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias.
2. Información de interés.
- Estudios, investigaciones y otro tipo de publicaciones de interés para ciudadanos, usuarios y grupos de interés, definiendo una periodicidad para estas publicaciones.
3. Estructura orgánica y talento humano.
Directorio de información de los servidores públicos y contratistas incluyendo aquellos que laboran en las sedes, áreas, divisiones, departamentos y/o regionales según corresponda.
Publicado en formato accesible y reutilizable, con la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos.
- País, Departamento y Ciudad de nacimiento.
- Formación académica.
- Experiencia laboral y profesional.
- Empleo, cargo o actividad que desempeña (En caso de contratistas el rol que desempeña con base en el objeto contractual).
- Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución
- Dirección de correo electrónico institucional.
- Teléfono Institucional.
- Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
- Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.
4. Normatividad.
- Decreto único reglamentario sectorial, el cual debe aparecer como el documento principal.
- Decretos descargables no compilados de: Estructura, Salarios, Decretos que desarrollan leyes marco y Otros.
- Decreto único reglamentario sectorial publicado en formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento y la búsqueda debe mostrar los párrafos en donde se encuentra él o los términos de la búsqueda.
- Decreto único sectorial con referencias a leyes, decretos u otras normas del sector e hipervínculos que direccionen a estas normas específicas.
- Hipervínculos a los actos que modifiquen, deroguen, reglamenten, sustituyan, adicionen o modifiquen cualquiera de los artículos del decreto único.
- Decisiones judiciales que declaren la nulidad de apartes del decreto único.
- En la medida en que el Sistema Único de Información Normativa – SUIN vaya habilitando las funcionalidades de consulta focalizada, la entidad deberá hacer referencia a la norma alojada en dicho sistema.
- Si existen resoluciones, circulares u otro tipo de actos administrativos de carácter general, se debe publicar un listado descargable, ordenado por tipo de norma, temática y fecha de expedición, indicando: Tipo de acto administrativo, Fecha de expedición, Descripción corta.
- Listado de la normatividad disponible. Tipo de Norma, Fecha de expedición, Descripción corta y Enlace para su consulta.
- Información organizada por tipo de norma, temática y fecha de expedición de la más reciente a la más antigua o un buscador avanzado teniendo en cuenta filtros de palabra clave, tipo de norma y fecha de expedición.
- Normas publicadas dentro de los siguientes 5 días de su expedición.
5. Presupuesto.
6. Planeación
El sujeto obligado debe publicar el plan de gasto público para cada año fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
Mecanismos o procedimientos que deben seguir los ciudadanos, usuarios o interesados para participar en la formulación de políticas, en el control o en la evaluación de la gestión institucional, indicando:
7. Control
Informes de gestión, evaluación y auditoría incluyendo ejercicio presupuestal. Publicar como mínimo:
8. Contratación
9. Trámites y servicios
Trámites que se adelanten ante las mismas, señalando:
10. Instrumentos de gestión de información pública
El Registro de Activos de información es el inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de tal y debe cumplir con las siguientes características:
- En formato excel y disponible en datos abiertos.
- Disponible en el portal www.datos.gov.co.
- Nombre o título de la categoría de información.
- Descripción del contenido de la categoría de la información.
- Idioma.
- Medio de conservación (físico, análogo y/o digital).
- Formato (hoja de cálculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc).
- Información publicada o disponible.
- Adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación
El Índice de información Clasificada y Reservada es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada y debe cumplir con las siguientes características:
- En formato excel y disponible en datos abiertos.
- Disponible en el portal www.datos.gov.co.
- Nombre o título de la categoría de información.
- Nombre o título de la información.
- Idioma.
- Medio de conservación (físico, análogo y/o digital).
- Fecha de generación de la información.
- Nombre del responsable de la información.
- Objetivo legítimo de la excepción.
- Fundamento constitucional o legal.
- Fundamento jurídico de la excepción.
- Excepción total o parcial.
- Fecha de la calificación.
- Plazo de clasificación o reserva.
- Adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.
Esquema de Publicación de la Información, con las siguientes características:
- Nombre o título de la información.
- Idioma.
- Medio de conservación (físico, análogo y/o digital).
- Formato (hoja de cálculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc).
- Fecha de generación de la información.
- Frecuencia de actualización.
- Lugar de consulta.
- Nombre de responsable de la producción de la información.
- Nombre de responsable de la información.
- Procedimiento participativo para la adopción y actualización del Esquema de Publicación. Los sujetos obligados, de acuerdo con el régimen legal aplicable, implementarán mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas.
- Adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.
- Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
- Adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación
- Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. VER DOCUMENTOS
- Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación. VER RESOLUCIÓN
Informe específico sobre solicitudes de información pública, discriminando mínimo la siguiente información:
11. Transparencia Pasiva
- En la recepción de solicitudes de información pública los sujetos obligados deben indicar al solicitante los medios por los cuales se puede hacer seguimiento a la misma mediante el número o código de seguimiento asignado
Requisitos generales:
- Habilitación para el uso de niños, niñas y adolescentes
- Validación de los campos
- Ayudas
- Solicitud de información pública con identidad reservada
Campos mínimos del formulario: - Tipo de Solicitud
- Tipo de solicitante
- Primer Nombre
- Segundo Nombre (opcional)
- Primer Apellido
- Segundo Apellido (opcional)
- Tipo de identificación
- Número de identificación
- Razón Social
- NIT
- País
- Departamento
- Municipio
- Dirección
- Correo electrónico
- Teléfono fijo
- Teléfono móvil
- Contenido de la solicitud
- Archivos o documentos
- Opción para elegir el medio de respuesta
- Información sobre posibles costos asociados a la respuesta
12. Criterio Diferencial de Accesibilidad
13. Protección de Datos Personales
- ¿La política de tratamiento de la información publicada en al página web contiene la identificación y datos de contacto del responsable del tratamiento, el área o persona encargada de la atención de reclamos y consultas, y el procedimiento para que los titulares ejerzan su derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y revocar la autorización, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015?
- En caso de que se recolecten datos personales a través de la página web (a través de casillas de información, formularios, etc.) ¿están publicadas en la página web, o se comunican a las personas que navegan la página web, las finalidades para las cuales son recolectados esos datos?
- ¿La entidad solicita la autorización previa, expresa e informada, cuando recolecta datos personales a través de la página web, en los supuestos que no están cubiertos por la excepción de solicitud de autorización del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012?
- ¿La página web está protegida con un protocolo de seguridad, como el de transferencia de hipertexto «https» o similar, que otorgue un nivel de seguridad a la información que se trata a través de la página web?