Comunicado 007 de Mayo 05 del 2021

Por el cual se establecen medidas para la prestación del servicio público de la educación superior a cargo de la Fundación Academia de Dibujo Profesional – FADP, en atención a la situación especial de emergencia por factores de orden Público, epidemiológico y sociopolítico del orden nacional, y se toman disposiciones para garantizar la prestación del servicio educativo, así como para proteger la integridad de la comunidad institucional

EL CONSEJO SUPERIOR Y EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA DE DIBUJO PROFESIONAL – FADP, actuaron en sesión conjunta, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, los Estatutos y normatividad vigente de la Institución; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, conservar el orden público en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. (H) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (íii) Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (í) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (H) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.

Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.

Que, desde el 13 de marzo del 2020, mediante diversos decretos del orden nacional se ha establecido en todo el territorio nacional el aislamiento preventivo para disminuir el riesgo de contagio.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, fue necesario ordenar un «aislamiento preventivo obligatorio» para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartieron para el efecto, mediante el Decreto 990 del 9 de Julio de 2020.

Que, según el Instituto Nacional de Salud, Colombia ha registrado a la fecha, mayo 7 de 2021, un total de 2.951.101 casos confirmados, de los cuales 16.490 corresponden al reporte del día, con 91.703 casos activos y 76.414 fallecimientos de los cuales 399 fueron reportados en la fecha, https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus.aspx

Que en tal medida el Ministerio de Salud y Protección Social ante la situación sanitaria que se registra en el país por el aumento acelerado de casos y muertes, solicitó mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID»19, el Gobierno Nacional y los diferentes entes territoriales han venido estableciendo medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, toque de queda y demás alternativas de contención de la pandemia, para todos los habitantes de la República de Colombia, determinando otras instrucciones en materia de orden público.

Que por las condiciones del momento actual y la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, se hace necesario avanzar en la medida del aislamiento social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los derechos de los estudiantes de educación superior, así como el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.

Que la educación superior es un derecho público a cargo del Estado y en Colombia puede ser prestada por instituciones privadas de educación superior como la Fundación Academia de Dibujo Profesional, con autonomía, pero sujeto a las directrices y lineamientos del gobierno nacional.

Que se vienen realizando reuniones permanentes entre la Rectoría, el Cuerpo Directivo y Órganos de Gobierno de la Institución, para analizar la situación de emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (COVID-19) en la institución y buscar medidas para garantizar la vida de los miembros de nuestra comunidad educativa y el derecho a la educación de nuestros estudiantes.

Que el Coronavirus (COVID-19) es una pandemia que no podía ser prevista o evitada por los directivos académicos y administrativos de la FADP, y que las circunstancias globales en las que se está desarrollando imposibilita absolutamente para el cumplimiento de la obligación de la institución para la prestación del servicio educativo de educación superior en condiciones de normalidad.

Que, desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha, se ha decretado un Paro en el territorio nacional, y como consecuencia se han venido presentando una serie de situaciones de orden socio político que han derivado en diferentes protestas, manifestaciones y movilizaciones que lastimosamente han significado dificultades en cuanto a movilidad, abastecimiento de alimentos, medicamentos y demás insumos necesarios, así como un alto riesgo en cuanto a la seguridad y la vida en la ciudad de Cali y otros del País.

Que, de conformidad con la información de medios de comunicación, autoridades de la ciudad de Cali y el Gobierno Nacional, las alteraciones de Orden Publico que ponen en peligro la vida de los manifestantes en el Paro y aumento de los contagios del Covid-19 se hace preciso que se tomen decisiones para proteger la vida de la comunidad FADP.

Que es necesario adoptar una serie de directrices, orientaciones y medidas transitorias en la prestación del servicio público de la educación superior a cargo de la FADP para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) de su comunidad educativa, revistiendo de competencias especiales a la rectoría para operativizar todas aquellas actividades y medidas académicas y administrativas necesarias para enfrentar esta situación y dar cumplimiento a las directrices de orden público emanadas del gobierno nacional.

Que, en reunión conjunta entre el Consejo Superior y el Consejo Académico de la Fundación Academia de Dibujo Profesional, en sesión del 5 de mayo de 2021, analizó de manera integral la situación socio política de orden nacional y epidemiológica del orden mundial, identificando los impactos generados en la situación general de la Institución por la pandemia y por la crisis de orden público que estamos viviendo.

Que, en dicha sesión, la Rectoría y la Vicerrectoría Académica presentaron un informe sobre las últimas decisiones que se han venido tomando en favorecimiento de la salud y el bienestar de la comunidad, así como en el propósito de seguir garantizando el derecho a una educación pertinente y de alta calidad, según los postulados misionales y la promesa de valor para con los estudiantes y la sociedad en general, las cuales han sido transmitidas a toda la comunidad a través de los Comunicados Rectorales No. 001 y 002 de 2021, de los cuales se dio informe a los Órganos de Gobierno Institucionales.

Que, dichas decisiones se han tomado después de analizar la situación actual en la que están confluyendo varios factores de orden público, socio político y de salud pública, entendiéndose que la Fundación Academia de Dibujo Profesional, es una Institución de Educación Superior, de naturaleza privada, vigilada por el Ministerio de Educación Nacional, cuyos principios se fundamentan en la convivencia pacífica, el diálogo, el respeto por la diferencia y la diversidad, en el contexto del respeto a la vida y a la dignidad humana, y con el firme propósito de procurar el máximo cuidado de nuestra comunidad institucional frente a los riesgos tanto de salud como de seguridad que persisten en el ambiente.

Que, frente al panorama actual, es necesario escalar la toma de decisiones hacia los órganos colegiados de la Institución, y con el acompañamiento de las instancias asesoras en los aspectos jurídicos y laborales de la Institución, decidiendo, por unanimidad, la adopción de medidas especiales y lineamientos institucionales encaminados a garantizar la prestación del servicio, la calidad académica y la normalidad administrativa.

Que, teniendo en cuenta la situación de orden público que afecta la prestación del servicio aún en la denominada “nueva normalidad” es decir, apoyada por TIC, por cuanto a muchos de los miembros de la comunidad docente y estudiantil se les ha dificultado su movilidad, conexión a internet, entre otros factores, y actuando en el marco del interés colectivo, sin dejar de lado el sentido de solidaridad y de consciencia social.

Que, la Institución, dentro del ejercicio de la autonomía responsable, ha venido tomando decisiones relacionadas con el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, siempre con el doble propósito de, por un lado, salvaguardar la vida y la salud de nuestra querida familia FADP; y, de otra parte, garantizar el derecho a una educación de calidad, a través del cumplimiento de nuestra promesa de valor expresada tanto en la Misión Institucional, como en los Perfiles de Formación de cada uno de los Programas Académicos.

Por todo lo anterior,

ACUERDA

Artículo Primero: Ordenar a la Dirección de Publicidad y Comunicaciones, transmitir de la manera más pronta y efectiva el siguiente mensaje a la Comunidad Institucional:

“La Fundación Academia de Dibujo Profesional, como Institución de Educación Superior, y en ejercicio de una ciudadanía corporativa responsable y respetuosa de la Constitución Política que nos define como una nación democrática, participativa e incluyente, respetamos el derecho constitucional a la libertad de expresión, protesta y movilización, en un contexto de manifestación pacífica y de protección y respeto a la vida, mediante la cual cada uno de los miembros de nuestra comunidad tiene la potestad y libertad, como ciudadano colombiano, de plantear su postura y ejercer su derecho a la protesta pacífica frente a las diferentes circunstancias de orden socio-político que discurren en nuestro país y que puedan vulnerar los derechos humanos fundamentales.”

Artículo Segundo: Se determina aplazar las actividades académicas tanto presenciales en alternancia como presenciales mediadas por TIC, hasta el 9 de mayo del 2021, con fecha de reinicio prevista para mayo 10 de 2021.

Artículo Tercero: El Calendario Académico para el primer periodo 2021, queda de la siguiente manera:

Artículo Cuarto: El anterior calendario, se implementará teniendo en cuenta el análisis de los siguientes escenarios:

  1. A partir del 10 de mayo se retoma el trabajo académico a través de clases asistidas por TIC y se intensifican las horas de trabajo académico diario para terminar en los tiempos previstos con el nuevo calendario. De esa manera quedarían aplazados los módulos presenciales hasta tanto el pico de la pandemia esté controlado y la situación de orden público permitan el desplazamiento de la comunidad institucional sin correr riesgos.
  2. En caso de no poder cursar los módulos presenciales ni en el tiempo ajustado en el calendario, se procederá con ellos en el espacio intersemestral.
  3. Si definitivamente no baja el pico de pandemia, caso extremo, y no se pueden ofrecer los módulos presenciales ni siquiera en el intersemestral, adelantaremos un módulo que se pueda ofrecer asistido por TIC que los estudiantes no hayan cursado y sea pertinente a su momento de formación.

Parágrafo 1: En todo caso, y con el fin de garantizar el respeto a los derechos constitucionales que nos asisten como ciudadanos colombianos en medio de la crisis de orden público, socio-política y epidemiológica actual, se mantendrá un compromiso de flexibilidad académica, estableciendo a través de la Vicerrectoría Académica y las Coordinaciones de Programas, diferentes estrategias y mecanismos para garantizar que la comunidad educativa pueda acceder a todas las actividades académicas programadas para el Semestre Académico.

Parágrafo 2. En todo caso, se dispondrá del acompañamiento académico y pedagógico necesario para que, en caso de no poder asistir a las sesiones de clase o de Proyecto Integrador por razones justificadas, pueda continuar su trayecto formativo.

Artículo Quinto: Ordenar a la Rectoría continuar con el desarrollo de los espacios de diálogo y comunicación cercana con los Representantes Estudiantiles de cada uno de los Programas Académicos, con el fin de fortalecer los mecanismos de comunicación e información como mediadores entre la Institución y sus compañeros de curso.

Artículo Sexto: Hacer nuevamente un llamado a todos los miembros de la Comunidad Institucional, para que atiendan de manera responsable una actitud de autocuidado y de conservación de los protocolos de bioseguridad en los diferentes espacios de interacción, a fin de salvaguardar su salud, su bienestar y la vida, tanto a nivel individual como de sus Grupos Familiares.

Artículo Séptimo: Fortalecer, desde la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar, la organización de espacios y actividades orientadas a la motivación, la resiliencia, el apoyo socio-emocional de todos los miembros de la comunidad institucional, a través de las plataformas TIC y demás medios de comunicación de la Institución.

Artículo Octavo: Fortalecer, desde la Dirección de Publicidad y Comunicaciones la realización de campañas de comunicación y medios de expresión de los diferentes miembros de la comunidad institucional, como mecanismo de apoyo socio-emocional.

Artículo Noveno: Recomendar a la Vicerrectoría Académica para que analice, en conjunto con los Coordinadores Académicos, la posibilidad de incorporar actividades académicas, investigativas y/o de proyección social, que aporten soluciones a la situación de orden socio político y/o epidemiológico que se viene presentando, teniendo en cuenta la pertinencia con el nivel Técnico Profesional de los Programas que se ofrecen en la Institución.

Artículo Décimo: Asumir la metodología de trabajo remoto, para el desarrollo de los procesos relacionados con la gestión administrativa de la Institución, con el fin de propender por la salud, el bienestar y la seguridad de todos los miembros de la Comunidad Institucional.

Artículo Décimo Primero: El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

Dado en Santiago de Cali, a los cinco días (5) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Comuníquese y Cúmplase.

 

(FIRMADO EN EL ORIGINAL)

ADALBERTO RIOS JIMÉNEZ
Presidente de la Asamblea y Representante Legal FADP

SANDRA P. VALENCIA ZULUAGA
Rectora

TATIANA MORENO CAMACHO
Secretaria General