Resolución Rectoral No. 015

La FADP informa que, a partir del primer periodo académico de 2026, entrarán en vigencia los ajustes a la reglamentación sobre la presentación del certificado de dominio de un segundo idioma como requisito de grado.

Requisito de segundo idioma en la FADP – Desde 2026

1. Nivel exigido
Todos los estudiantes deberán acreditar el nivel B1 en un segundo idioma, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

2. Formas de certificación

  • Certificado de exámen internacional estandarizado vigente  reconocido internacionalmente y avalado por el MEN (ej. GEP, TOEFL, IELTS, DELF, entre otros).
  • Certificado de pruebas Saber TyT con nivel mínimo B1.
  • Certificado de suficiencia para  lenguas nativas colombianas (expedido por organismo o entidad oficialmente autorizada).
  • Certificado de manejo de lengua de señas colombiana (nivel intermedio expedido por organismo o entidad oficialmente autorizada).

3. Vigencia del certificado

  • Todos los certificados tendrán una validez de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición, deben estar vigentes a la fecha de solicitud de Grado.

4. Excepciones
Quedan exentos de este requisito:

  • Estudiantes con discapacidad cognitiva, auditiva y visual que limite el aprendizaje de idiomas, así como los estudiantes mayores de 45 años.

5. Aspectos importantes

  • Los módulos de inglés u otros idiomas incluidos en el plan de estudios no sustituyen la certificación.
  • Los certificados serán verificados por Registro y Control Académico.
  • Los certificados que no puedan ser verificados, no serán aceptados para el cumplimiento del requisito de grado.
  • Todo plagio o falsedad en los certificados dará lugar al proceso disciplinario y sancionatorio.

📧 Para más información escribe a: auxiliar.registro@fadp.edu.co

Fundación Academia de Dibujo Profesional

¿Quién eres?

Mapa del sitio