RESOLUCIÓN RECTORAL No. 006 16 de marzo de 2020

“Por la cual se adoptan medidas transitorias en la prestación del servicio público de la educación superior a cargo de la FADP para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) de su comunidad educativa”

LA RECTORA DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA DE DIBUJO PROFESIONAL, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley 30 de 1992, los estatutos y normatividad vigente de la Institución, y especialmente en ejercicio de la función conferida por el acuerdo del Consejo Superior No. Del 16 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO

Que Los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación a través de un trabajo articulado, han emitido varias circulares, dirigidas a los gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación y Salud, rectores o directores de Instituciones Educativas, en las cuales se brindan recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus (COVID- 19).

Que la educación superior es un derecho público a cargo del Estado y en Colombia puede ser prestada por instituciones privadas de educación superior como la Academia de Dibujo Profesional, con autonomía, pero sujeto a las directrices y lineamientos del gobierno nacional.

Que la ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5 que el estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de derecho.

Que ante la identificación del Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que el Ministerio de salud y Protección Social implementó medidas para enfrentar su llegada a las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

Que el Presidente de la República de Colombia, a través de la Directiva presidencial 02 del 12 de marzo del 2020, dispuso mecanismos de contingencia en relación con posibles impactos en la salud de las personas por el COVID-19 declarado por la OMS, como una pandemia.

Que por las condiciones del momento actual y la declaratoria de emergencia sanitaria decretadamediante la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 se hace necesario avanzar en la medida del aislamiento social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los derechos de los estudiantes de educación superior, así como el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.

Que el Consejo Superior de la Fundación Academia de Dibujo profesional en reunión ampliada con el Consejo Académico acordó adoptar una serie de directrices, orientaciones y medidas transitorias en la prestación del servicio público de la educación superior a cargo de la FADP para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) en su comunidad educativa, revistiendo de competencias especiales a la Rectora para lograr la operatividad de todas aquellas actividades y medidas académicas y administrativas necesarias para enfrentar esta situación y dar cumplimiento a las directrices de orden público emanadas del gobierno nacional, y por tanto;

RESUELVE

Artículo Primero: Suspender las actividades académicas a partir del lunes 16 de marzo y hasta el 30 de marzo, fecha en la que retomaremos actividades académicas con apoyo en tecnologías de la información, siempre y cuando las condiciones lo permitan.

Artículo Segundo: Suspender las actividades administrativas y académico-administrativas de carácter presencial a partir del lunes 16 de marzo a las 2 pm, fecha a partir de la cual las actividades se desarrollarán según el tipo de función en la institución, con apoyo en tecnologías de la información, siempre y cuando las condiciones lo permitan.

Artículo Tercero: Suspender todos los eventos académicos, investigativos, de extensión, de proyección social, así como los eventos culturales, deportivos, recreativos y demás actividades que impliquen la presencialidad de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa para su desarrollo.

Artículo Cuarto: Ordenar la reorganización del calendario académico 2020-1, de tal manera que se dé cumplimiento a los contenidos, asesorías y entregas de Módulos y de Proyecto Integrador, prolongando el semestre por el mismo periodo de tiempo que se haya suspendido y garantizando así el normal desarrollo de los propósitos académicos de cada uno de los programas de pregrado y de educación continua.

Artículo Quinto: El nuevo Calendario Académico de la Fundación Academia de Dibujo Profesional para el 2020 tendrá las siguientes modificaciones:

  1. El Simposio Internacional de Diseño, Comunicación y Cultura se suspende para el semestre 2020-1 y se solicita programarse para el Semestre 2020-2, en conjunto con los Foros Académicos de Diseño, esto es, para el 11 y 12 de septiembre de 2020.
  2. La sesión de asesoría al Proyecto Integrador prevista para el lunes 16 de marzo, será realizada de manera virtual, mediante plataformas y otras herramientas TIC.
  3. El Módulo 2, que tenía como fecha de terminación el miércoles 17 de marzo, faltando dos días para su conclusión, se aplazan para el 30 y 31 de marzo de 2020, a partir de ello, se da continuidad a las actividades de acuerdo con el siguiente Calendario Académico:

Artículo Sexto: En caso de extenderse la situación de salud pública que amerite continuar en cuarentena o asilamiento social, desde la Vicerrectoría Académica y las Coordinaciones de Programa y de Educación Continua establecerán, en conjunto con el equipo de docentes, los mecanismos para desarrollar las clases mediante plataformas virtuales, así como la elaboración de guías de aprendizaje, talleres, y otros recursos mediados por TIC, de tal manera que se dé cumplimiento a los propósitos de cada uno de los Programas, sin afectar con ello la calidad académica.

Artículo Séptimo: Ordenar el cierre de las Instalaciones de la Institución, a partir del día lunes 16 de marzo, con acceso restringido a la Institución solamente para el personal directivo, administrativo y de servicios, en las jornadas autorizadas para ello, y en todos los eventos garantizando las medidas de protección para los miembros de la comunidad que deban laborar de manera presencial en las instalaciones de la institución.

Artículo Octavo: Autorizar la realización de trabajo desarrollado a distancia mediante sistemas remotos, de manera que se limite al máximo la movilidad de todos los trabajadores de la Fundación Academia de Dibujo Profesional.

Artículo Noveno: Las Vicerrectorías Académica y Administrativa, en conjunto con la Dirección de Planeación, deberán coordinar el desarrollo de los procesos académico-administrativos y la elaboración de los documentos que cada una de las áreas tiene bajo su responsabilidad, apoyándose en el uso de las TIC, a fin de dar cumplimiento en los plazos establecidos, para lo cual se deberá capacitar a todo el personal que lo requiera.

Artículo Décimo: La Vicerrectoría Administrativa y Financiera y todas las áreas y oficinas de apoyo a la gestión académica, tomarán las medidas necesarias para procurar los ajustes al cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional, el calendario académico y la ejecución del presupuesto garantizando el pago de los salarios, honorarios y obligaciones institucionales, dentro de las condiciones de carácter extraordinario y particular que implica la adopción de estas medidas de carácter excepcional.

Artículo Decimoprimero: La Vicerrectoría Administrativa dispondrá los mecanismos para facilitar los procesos financieros relacionados con Inscripciones y Matrículas de los estudiantes actuales y los aspirantes al segundo periodo de 2020.

Artículo Decimosegundo: La Vicerrectoría Académica, en conjunto con las dependencias que le corresponda, establecerá los mecanismos para facilitar los procesos académico-administrativos relacionados con las Inscripciones y Matrículas de los estudiantes actuales y de los aspirantes al periodo 2020-2.

Artículo Decimotercero: La Dirección de Desarrollo Humano, con el apoyo de la Dirección de Mercadeo y Publicidad y la Dirección de Sistemas y Multimedios, realizará campañas relacionadas con la promoción de la salud, la cultura, el deporte, el autocuidado, el desarrollo profesional, coaching y liderazgo, entre otras actividades, apoyándose en las plataformas virtuales, redes sociales y otras herramientas TIC, con el fin de acompañar a toda la comunidad en los procesos psicosociales que le ayuden a sobrellevar el aislamiento social que estamos afrontando por la situación de salud pública actual.

Artículo Decimocuarto: La Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionalización, fomentará la inscripción y uso de la Plataforma On Line para la enseñanza del inglés por parte de docentes y estudiantes, así como la presentación de las pruebas de certificación correspondientes, con el fin de avanzar en el aprestamiento del idioma y el cumplimiento de este requisito para Docentes y Estudiantes.

Artículo Decimoquinto: Reiterar el llamado a todos los miembros de nuestra comunidad, para que asuman una responsabilidad de autocuidado, siguiendo los protocolos establecidos por los organismos de salud y las autoridades nacionales e internacionales, absteniéndose de movilizarse por la ciudad o hacerlo en los casos de extrema necesidad, acogiendo la invitación de aislamiento preventivo por el bien de todos.

Artículo Decimosexto: La presente Resolución rectoral es de obligatorio e inmediato cumplimiento y rige a partir de su expedición.

Dado en la ciudad de Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

ACUERDO No. 003 CONSEJO SUPERIOR 16 de marzo de 2020

“Por la cual se establecen directrices para adoptar medidas transitorias en la prestación del servicio público de la educación superior a cargo de la FADP para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) de su comunidad educativa”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA DE DIBUJO PROFESIONAL, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley 30 de 1992, los estatutos y normatividad vigente de la Institución, y como máximo órgano de dirección y gobierno institucional y

CONSIDERANDO

Que los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación a través de un trabajo articulado, han emitido varias circulares, dirigidas a los gobernadores, alcaldes y secretarios de Educación y Salud, rectores o directores de Instituciones Educativas, en las cuales se brindan recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus (COVID- 19).

Que la educación superior es un derecho público a cargo del Estado y en Colombia puede ser prestada por instituciones privadas de educación superior como la Academia de Dibujo Profesional, con autonomía, pero sujeto a las directrices y lineamientos del gobierno nacional.

Que la ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5 que el estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de derecho.

Que ante la identificación del Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que el Ministerio de salud y Protección Social implementó medidas para enfrentar su llegada a las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

Que el Presidente de la República de Colombia, a través de la Directiva presidencial 02 del 12 de marzo del 2020, dispuso mecanismos de contingencia en relación con posibles impactos en la salud de las personas por el COVID-19 declarado por la OMS, como una pandemia.

Que por las condiciones del momento actual y la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 se hace necesario avanzar en la medida del aislamiento social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los derechos de los estudiantes de educación superior, así como el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.

Que se realizó una reunión ampliada entre el consejo Superior y el Consejo Académico para analizar la situación del Coronavirus (COVID-19) en la institución y buscar medidas para garantizar la vida de los miembros de nuestra comunidad educativa y la forma de garantizar el derecho a la educación de nuestros estudiantes.

Que el Coronavirus (COVID-19) es una pandemia que no podía ser prevista o evitada por los directivos académicos y administrativos de la FADP, y que las circunstancias globales en las que se está desarrollando imposibilita absolutamente para el cumplimiento de la obligación de la institución para la prestación del servicio educativo de educación superior en condiciones de normalidad.

Que es necesario adoptar una serie de directrices, orientaciones y medidas transitorias en la prestación del servicio público de la educación superior a cargo de la FADP para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) de su comunidad educativa, revistiendo de competencias especiales a la rectora para operatividad todas aquellas actividades y medidas académicas y administrativas necesarias para enfrentar esta situación y dar cumplimiento a las directrices de orden público emanadas del gobierno nacional, y por tanto;

RESUELVE

Artículo Primero: Suspender todas las actividades administrativas, académicas, investigativas y de extensión y proyección social presenciales, a partir del lunes 16 de marzo de 2020 y por el tiempo que se considere prudencial, con el fin de coadyuvar en la contención de la pandemia generada por el COVID-19 y disminuir los riesgos de contagio entre la comunidad institucional.

Artículo Segundo: Suspender todos los eventos culturales, deportivos, recreativos y demás actividades de Desarrollo Humano y Bienestar que requieran presencialidad.

Artículo Tercero: Autorizar a la Rectoría de la FUNDACIÓN ACADEMIA DE DIBUJO PROFESIONAL, para la adopción de medidas extraordinarias y contingenciales sobre el calendario académico del año 2020, teniendo en cuenta la situación de salud pública y las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional frente al particular.

Artículo Cuarto: Recomendar la implementación y/o fortalecimiento de las estrategias de apoyo académico mediado por herramientas y plataformas TIC, como recurso para darle continuidad al proceso formativo de los estudiantes.

Artículo Quinto: Implementar medidas de prevención como la instauración de jornadas de trabajo en casa con el apoyo de nuevas tecnologías, la cancelación de eventos académicos masivos y el establecimiento de diferentes jornadas laborales para mitigar la propagación del virus.

Artículo Sexto: Convocar según se estime necesario, al Consejo Académico para evaluar el desarrollo de la situación de salud pública y sus impactos en el discurrir de las actividades académicas, con el fin de tomar nuevas medidas en caso de ser necesario.

Artículo Séptimo: Informar mediante circular institucional y por los diferentes medios, a la Comunidad Institucional, organismos competentes y sociedad en general sobre las decisiones tomadas.

Artículo Octavo: El presente acuerdo es de obligatorio e inmediato cumplimiento y rige a partir de su expedición.

Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

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